jueves, 8 de julio de 2010

Formato de Demandas Laborales

A pocos dias de la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobo los formatos de demanda laboral ante los juzgados de paz letrado y juzgado especializados con competencia en materia laboral que deberan usar los trabajadores en el marco de la aplicacion de esta norma para presentar sus demandas laborales cuya cuantia no supere las 70 unidades de referencia procesal (URP) S/ 25,200.00.
Tambien aprobo el respectivo cronograma de implementacion de dicha norma procesal para el presente año y dispuso que su aplicacion comience en el Distrito Judicial de Tacna el 15 de Julio proximo.
Ambas medidas fueron adoptadas por el CEPJ mediante la resolucion administrativa 198 y 232 - 2010 - CE - PJ, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497.
Caracterisiticas
Tanto el formato de demanda laboral ante juzgado de paz letrado aplicable para requerimientos de suma de dinero de hasta 50 URP como el formato de demanda laboral ante juzgado especializado con competencia en materia laboral para demanda de suma de dinero de mas de 50 URP a 70 URP, tienen diez items. Los tres primeros de cada formato estan reservados para colocar los datos del demandante, representante o apoderado y demamdado, respectivamente.
En el cuarto item se colocan los conceptos y montos de cada concepto que integra el petitorio, mientras que en el quinto item se debera detallar la fundamentqacion factica, vale decir fechas de ingreso y cese del trabajador demandante, motivo de su cese, cargo que desempeñaba, tipo de remuneracion y monto ultimo de esta.
En el sexto item figura la via procedimental, que para el caso del formato de demanda laboral ante juzgado de paz letrado es proceso abreviado, en tanto que para el otro formato es proceso ordinario.
Los items septimo y octavo estan reservados en ambos formatos para colocar los medios probatorios y anexos de los mismos. En el noveno item se colocaran los motivos por los cuales se solicita la comparecencia sin abogado y el ultimo item esta reservado para la fecha y firma del demandante.
Monitoreo y Seguimiento
Las acciones de seguimiento y monitero del cronograma de implementacion de la norma procesal estara a cargo del equipo tecnico de su implementacion presidido por Jorge Solis Espinoza, mienbro del CEPJ. Los presidentes de las 5 cortes superiores quedaron facultados a designar una comision distrital de implementacion, presidida por cada uno de ellos.
Facilidades
"Los formatos responden a tratar de que existan mayores facilidades para el acceso a la justicia por parte de los trabajadores de escasos recursos. Son formatos faciles de llenar. Cualquier trabajador sin necesidad de abogado puede usarlos porque la propia nueva Ley Procesal de trabajo destaca que en procesos de menor cuantia los trabajadores no requieren de abogados y compatibilizar esa falta de defensa cuantiva el Estado lo que ha hecho es disponer que se den formatos sencillos para que los trabajadores puedan llenarlos y presentar su demanda.
En definitiva estos formatos son bastante adecuado".
Jorge Toyama Miyagusuku
Abogado Laboralista.

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