martes, 26 de enero de 2010

ChileCompra dona a Gobierno de Buenos Aires software para desarrollo de plataforma de compras públicas

El secretario general de la Gobernación de Buenos Aires, José Scioli, destacó que “Chile ha sido pionero en implementar un sistema de compras electrónico gubernamental absolutamente integrado en todos los sectores del Estado, sus resultados son muy exitosos y ha generado un modelo a seguir”.

El gobierno de Chile, a través de la Dirección ChileCompra, donó al gobierno de la Provincia de Buenos Aires el uso de la licencia de software de la plataforma electrónica Mercado Público y colaborará en la transferencia de conocimientos y de experiencia técnica.

La medida se materializó luego de un trabajo sostenido conjunto de más de un año y medio, con la firma el 7 de octubre de un convenio de asistencia y colaboración entre el director de ChileCompra, Felipe Goya Goddard y el secretario general de la Gobernación de Buenos Aires, José Scioli.

“Chile ha sido pionero en implementar un sistema de compras electrónico gubernamental absolutamente integrado en todos los sectores del Estado, sus resultados son muy exitosos y ha generado un modelo a seguir”, señaló José Scioli.

El funcionario indicó que, a partir del acuerdo suscrito, “vamos a adaptar este sistema a las necesidades operativas de la Provincia de Buenos Aires para modernizar el sistema de compras y contrataciones públicas bonaerense, hacerlo hacer más ágil y eficiente y producir ahorro”.

En tanto, el Director de Chile Compra, Felipe Goya Goddard, resaltó que la transferencia que se realiza al estado bonaerense “constituye un hito de suma importancia para el Gobierno de Chile, dado que podemos compartir sistemas e ir estableciendo estándares con otros países de la región que puedan permitir, a futuro, llegar a generar un mercado público regional integrado de magnitudes importantes”.

El acto se realizó en la sede de la Dirección ChileCompra, en Santiago y participaron del mismo, además de Scioli y Goya Goddard, el subsecretario de Modernización del Estado, Diego Gorgal, el director provincial de Gestión Pública, Miguel Mouriño, ambos pertenecientes a la Secretaría General de la Gobernación de Buenos Aires, Aldo Azar, Secretario Legal y Técnico de la Contaduría General de Gobierno, la jefa de División Corporativa Jurídica de la Dirección ChileCompra, Trinidad Inostroza, la encargada de la Unidad Internacional, Bárbara Matamala y la jefa de Comunicaciones, Catalina Uribe.

Sciolli destacó que este Convenio materializa los pasos dados en la Provincia bonaerense donde, por unanimidad de ambas Cámaras en la Legislatura bonaerense, se aprobó la Ley Nº 13.981 que regula el subsistema de contrataciones del Estado incorporado al sistema de administración financiera del sector público, iniciativa que ha trabajado el Poder Ejecutivo durante el 2008, conjuntamente con los organismos de contralor provinciales.

Esa norma ha previsto en su artículo Nº 10 que los organismos públicos deberán licitar, contratar, adjudicar y gestionar todos los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras a los que alude la citada Ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca a tal efecto la Autoridad de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS D.L 1057

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - CAS

NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS 1 ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA Y DEFINICIÓN DEL CAS? El CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial. 2 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTÓNOMO?

Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad.

B. VIGENCIA DE LA LEY

1 ¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY? Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, dicha norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir, se encuentra vigente desde el 29 de junio de 2008 y sus normas son de obligatorio cumplimiento. C. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1 ¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057? El ámbito de aplicación de la norma, como el propio Decreto Legislativo Nº 1057 establece, abarca a todas las entidades de la administración pública que cuenten con personas que presten servicios de carácter no autónomo mediante alguna modalidad contractual no laboral. Con excepción de las Empresas del Estado, la norma se aplica a todas las Entidades Públicas, entendiendo por ellas al:

  • Poder Ejecutivo: Ministerios, organismos públicos, programas, proyectos, comisiones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
  • Congreso de la República;
  • Poder Judicial;
  • Organismos Constitucionalmente Autónomos,
  • Gobiernos Regionales y Locales
  • Las universidades públicas; y a las demás entidades públicas cuyas actividades se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público.

2 ¿A QUÉ ENTIDADES NO SE LES APLICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057?

  • No aplica a las empresas del Estado, se encuentren o no bajo el ámbito de FONAFE.

3 ¿QUÉ TIPOS DE CONTRATOS NO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA? El Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento no se aplican en los siguientes supuestos:

  • Las relaciones laborales.
  • Los contratos suscritos directamente con alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos
  • Los contratos que se suscriben a través de organismos internacionales que, mediante convenio, administran recursos del Estado Peruano para fines de contratación de personal altamente calificado, tales como PNUD, entre otros.
  • Los contratos del Fondo de Apoyo Gerencial;
  • Aquellos que corresponden a modalidades formativas laborales;
  • Los contratos de prestación o locación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestación de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante. En estos casos se regirán por sus propias normas.

Las personas contratadas por alguna modalidad contractual no laboral con cargo a fondos de programas o proyectos que tengan financiamiento de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable, también se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Por ello es que la Cuarta Disposición Complementaria Final prohibió expresamente que las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1057 suscriban o prorroguen contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos, a partir del 29 de junio de 2008. 4 ¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO PNUD O FAG PUEDA TRASLADARSE A UN CONTRATO CAS? Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán optar por utilizar dicho mecanismo de contratación. En la eventualidad de optar por el régimen CAS, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación. En estos casos, la celebración de CAS se realiza exceptuándolos del procedimiento regulado en el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, pero deberá determinarse la disponibilidad presupuestaria.

D. BENEFICIOS 1 ¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CONTRATADO BAJO CAS? El régimen que regula el CAS de personas establece un nivel de ordenamiento y reconocimiento de derechos, los mismos que se detallan a continuación y que requieren de ciertas precisiones a efectos de garantizar su pleno ejercicio:

  • Un máximo de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios a la semana. Con ello, el Estado regula la jornada semanal máxima de prestación de servicios, estableciendo un tope de horas máximas. Así la entidad, en ningún caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo conveniente.

Para el cumplimiento de la presente disposición se hace necesario llevar un registro del ingreso y salida de dicho personal, con el objeto adoptar las medidas respectivas. La prestación de servicios en sobretiempo se compensa con descanso físico sustitutorio.

  • Descanso semanal pagado de veinticuatro horas continuas. Este es otro beneficio con el que cuenta el trabajador bajo la presente modalidad contractual. Mediante este beneficio se pretende garantizar que el contratado tenga al menos un día a la semana de descanso. La oportunidad del descanso será determinada por la entidad, de acuerdo a sus propias necesidades.
  • Descanso físico pagado de quince días calendario continuo por cada año de servicios. El descanso físico es el beneficio con el que goza el contratado para no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario al año, manteniendo el derecho de recibir el íntegro de la contraprestación.

Dicho beneficio se adquiere al cumplir un año de prestación de servicios en la Entidad, contados a partir del día siguiente de suscrito el CAS. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulados.

  • Afiliación, como afiliado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
  • Afiliación a un régimen de pensiones. La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y sus contratos - cuando la entidad decida renovarlos o prorrogarlos - se sustituyan por un CAS. Es obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

2 ¿PUEDE ESTABLECERSE UN TIEMPO DE DESCANSO MAYOR A 15 DÍAS ANUALES?

El Decreto Legislativo es claro. El descanso anual que como beneficio tiene el contratado CAS, sin expresión de causa alguna, es de 15 días calendario, por cada año de servicios cumplidos, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Es decir, la Entidad no puede darle más o menos días.

E. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION 1 ¿CÓMO SE CONTRATA A UNA PERSONA BAJO CAS? Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán seguir el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. 2 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR A UNA PERSONA BAJO CAS? El procedimiento para contratar a una persona mediante CAS está regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM e incluye las siguientes etapas:

  • Preparatoria.
  • Convocatoria
  • Selección
  • Suscripción y registro del contrato

3 ¿ES POSIBLE QUE UNA ENTIDAD PUEDA DESARROLLAR UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DISTINTO AL REGULADO EN LA NORMA? Si. Es posible que una Entidad Pública pueda desarrollar un procedimiento distinto al regulado en la norma, solo que deberá respetar los contenidos del procedimiento básico, regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. El resultado de la evaluación debe difundirse a través de los mismos medios utilizados en la convocatoria. La lista de resultados deberá publicarse en orden de mérito, con los puntajes obtenidos y señalar a las personas que fueron seleccionadas. 4 ¿LA ENTIDAD PÚBLICA DEBE INSCRIBIR EN EL REGISTRO INSTITUCIONAL DE PERSONAL A LOS CONTRATADOS MEDIANTE CAS? Siendo que el CAS no es un contrato laboral, no debe anotarse en el Registro Institucional de Personal. Sin embargo, cada Entidad Pública, tal como señala el segundo párrafo del punto 4, del artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, está obligada a llevar un Registro de contratados CAS que, como mínimo, deberá utilizar un archivo electrónico, tipo hoja de cálculo o base de datos, que deberá encontrarse permanentemente actualizada y colocada en el espacio de transparencia del portal institucional, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Dicho registro deberá contener todos los contratos CAS suscritos a partir del 29 de junio de 2008. Asimismo, una vez suscrito el contrato CAS, la Entidad Pública tiene la obligación de inscribirlo en la Planilla Electrónica. 5 ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS ERAN VÁLIDOS PARA CONTRATAR PERSONAS BAJO CAS ANTES DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO? Para contratar a una persona bajo CAS, antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la entidad podía utilizar alguno de los procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento regulado en alguna otra norma, como el caso del procedimiento para la selección de los presidentes de los organismos reguladores o crear un nuevo procedimiento de contratación, que garantice el principio de igualdad de oportunidades, de mérito y de capacidad. 6 ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE EXCEPTUAR DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO? En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un CAS, sin requerir someterlos a un proceso de concurso. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere del proceso de concurso. Basta sustituirlos por un CAS. Tampoco se exigirá el procedimiento regulado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM cuando existan procedimientos distintos establecidos en el marco de convenios de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable.

F. IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR 1 ¿CUÁLES SON LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR? No pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con:

  • Inhabilitación administrativa, judicial o política vigente para ejercer función pública,
  • Aquellas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que dejen de percibir esos ingresos durante el período de contratación administrativa de servicios o ejerzan función docente.
  • Quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

G. DURACION DEL CONTRATO 1 ¿LOS CONTRATOS CAS PUEDEN SUSCRIBIRSE A PLAZO INDETERMINADO? No, el CAS es un contrato a plazo determinado, es decir está sujeto a un periodo de tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado. 2 ¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA POR LA CUAL SE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS CAS? La duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato. No es aplicable el plazo de duración del contrato CAS para los casos de funcionarios, directivos y demás personas designadas por resolución. 3 ¿SE PUEDEN RENOVAR O PRORROGAR LOS CONTRATOS CAS? Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. 4 ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRÓRROGA Y RENOVACIÓN DE CONTRATOS CAS? La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal. En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.

H.DESIGNACION, ENCARGATURA Y SUPLENCIA DE LOS CAS 1 ¿ES POSIBLE QUE UN CONTRATADO BAJO CAS PUEDA ASUMIR LA SUPLENCIA O ENCARGATURA DE UN CARGO? Si. Un contratado bajo CAS puede suplir o encargársele un cargo de manera temporal. 2 ¿UN CONTRATADO BAJO CAS QUE SUPLA O SE LE DELEGUE UN CARGO SE HACE ACREEDOR DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27444?

No. El artículo 1º del reglamento del CAS, establece taxativamente, que el contrato se rige por las normas de derecho público pero establece, que únicamente puede recibir de los beneficios y obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su respectivo reglamento.

I. OBLIGACIONES: DE LA ENTIDAD Y DEL CONTRATADO 1 ¿EXISTEN OTRAS FORMAS DE DESCANSO? No. Lo que existen son ciertos supuestos en los cuales el contratado CAS puede dejar de prestar servicios, bajo causa justificada. Tales como:

  • Si el contratado bajo CAS presta servicios por más del máximo de horas pactadas en el contrato, entonces la Entidad tiene la obligación de darle tantas horas de descanso como horas en exceso realizó.
  • Suspensión del contrato con derecho a contraprestación.
  • Suspensión del contrato sin derecho a contraprestación.

2 ¿CUÁNTAS SON LAS HORAS DE SERVICIOS SEMANALES MÁXIMA QUE SE PUEDEN PACTAR EN EL CONTRATO? La Ley establece que Las Entidades que contraten personas para realizar servicios de carácter no autónomo bajo el presente régimen, no podrán suscribir contratos por más de 48 horas semanales de prestación de servicios. 3 ¿SE PUEDE SUSCRIBIR UN CONTRATO CAS POR MENOS DE 48 HORAS SEMANALES? Si. Cada entidad podrá suscribir contratos CAS por menos de 48 horas semanales. Las horas semanales se pactarán de común acuerdo, teniendo en cuenta el horario de atención de la Entidad y las necesidades de la misma. 4 ¿LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR UN CONTROL DE INGRESO Y SALIDA? Las Entidades Públicas están obligadas a llevar un control del total de horas efectivas prestadas a la semana, con el fin de verificar si se le paga el íntegro de su contraprestación o un descuento proporcional. La única forma de llevar un control es establecer un registro de ingresos y salidas. 5 ¿QUÉ TIPO DE CONTROL DE INGRESOS Y SALIDAS DEBEN IMPLEMENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS? Las Entidades Públicas pueden establecer el mecanismo de control y registro que mejor consideren y esté a su disposición. Ello implica desde mecanismos manuales hasta más sofisticados. A fin de evitar dobles registros, se recomienda utilizar el mismo sistema de control y registro que para el personal de la Entidad. 6 ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DEL PERSONAL SOMETIDO AL RÉGIMEN DEL CAS? Las faltas injustificadas son incumplimiento de las obligaciones del contratado bajo CAS. La Entidad deberá evaluar si tales faltas son reiteradas y afectan en la eficiencia del cumplimiento de las tareas encomendadas. De ser así, la Entidad deberá evaluar, bajo criterios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad, justicia, igualdad de trato y no discriminación. 7 ¿EXISTE ALGÚN TOPE PARA EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACION DEL CAS? Si. Al Contrato Administrativo de Servicios le es aplicable lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 008-2008, en el que se establece topes máximos de ingresos, no pudiendo percibir ninguna persona por un CAS más del máximo establecido en dicha norma.

J. SUSPENCION Y EXTINCION DEL CONTRATO 1 ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON CONTRAPRESTACIÓN?

  • Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
  • Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
  • Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

2 ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACION? La suspensión sin contraprestación procede en el supuesto de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas. 3 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO? No existe un procedimiento regulado para otorgar la suspensión del contrato CAS. Sin embargo, para que la Entidad resuelva otorgarlo o no:

  • El contratado debería solicitar el descanso o permiso ante su jefe inmediato, explicando las razones y fundamentando su pedido.
  • La autoridad inmediata, debería remitirlo a la Oficina de Recursos Humanos con su opinión para evaluar la solicitud y resolver favorablemente o rechazarla. En cualquier caso, la decisión debe estar motivada y debe responder a criterios de razonabilidad (que amerite la suspensión) y proporcionalidad (que el total de días a conceder dependa, en cada caso, de la situación, debiendo guardar proporción entre los días otorgados y el caso que generó la suspensión).

K. MODIFICACION DEL CONTRATO CAS 1 ¿EN QUÉ CASOS LA AUTORIDAD PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE EL CONTENIDO DEL CONTRATO? Conforme al artículo 6º del reglamento la Entidad está facultada para modificar el lugar, el tiempo y el modo de las prestaciones de servicio, entendiéndose por este último la forma en que se prestará. L. REGIMEN TRIBUTARIO 1 ¿EN QUÉ CATEGORÍA DEL IMPUESTO A LA RENTA SE ENCUENTRAN LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS? Las contraprestaciones pagadas a las personas con CAS constituyen rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Dec. Leg. Nº 1057). 2 ¿CORRESPONDE LA EMISIÓN DE RECIBO POR HONORARIOS POR LAS CONTRAPRESTACIONES PAGADAS A LAS PERSONAS CON CAS? Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con CAS constituyen rentas de cuarta categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibo por honorarios. 3 ¿DE QUÉ MANERA SE REGISTRAN A LAS PERSONAS CON CAS EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA? Para el registro de los aportes regulares a EsSalud y de los aportes al Régimen Pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo. M. REGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD 1 ¿QUÉ TIPO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD SON LOS CONTRATADOS POR CAS? Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 2Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud— y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley. Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley. 2 ¿QUÉ ENTIDAD SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO, LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS CONTRATADOS BAJO CAS? Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias. Las Entidades Públicas están obligadas a efectuar el registro de los contratados bajo CAS, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado y el Impuesto a la Renta de manera oportuna. 3 ¿LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DE LA COBERTURA ADICIONAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO - SCTR? Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS también gozan de la cobertura adicional del SCTR cuando corresponde, para lo cual la Administración debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud o una EPS y el SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros, siempre que desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. 4 ¿CUÁNDO SE GENERA LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA APORTACIÓN A ESSALUD? De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, la obligación de pago al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 01 de enero del 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 5 ¿ESSALUD DEBE ESTABLECER UN REGISTRO PARA LOS CONTRATADOS CAS? Todas las Entidades Públicas deben entender que el Registro a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057 es el Registro de Planilla Electrónica. 6 ¿QUIÉN DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ESSALUD? El monto de la contribución a EsSalud está definido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el CAS es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación. El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Nº 26790 vigente.

Ejemplo:

CONTRAPRESTACION MENSUAL

BASE IMPONIBLE MÁXIMA

BASE IMPONIBLE MÍNIMA

APORTE DEL 9%

CONTRIBUCION MENSUAL

S/. 450.00

S/. 1065.00

S/. 550.0

9% de 550

S/. 49.50

S/. 900.00

S/. 1065.00

S/. 550.0

9% de 900

S/. 81.00

S/. 1300.00

S/. 1065.00

S/. 550.0

9% de 1065

S/. 95.85

S/. 5500.00

S/. 1065.00

S/. 550.0

9% de 1065

S/. 95.85

7 ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LOS PERÍODOS DE CARENCIA?

El período de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03) períodos contados desde el inicio de la inscripción como afiliado regular y sus derechohabientes, período durante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones de EsSalud. Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestación de sus servicios a partir del 01 de enero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, deberán cumplir con el periodo de carencia. 8 ¿A QUIENES SE LES EXONERA DEL PERÍODO DE CARENCIA? Se exceptúa del período de carencia, a los contratados CAS por sustitución, esto es, que han tenido contratos por servicios no personales en forma inmediata anterior al 29 de junio del 2008, para el goce de las prestaciones de EsSalud, no deberán cumplir con el período de carencia. 9 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE UN DERECHOHABIENTE DE UN CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CAS? Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de ESSALUD y registrarlos ante las agencias autorizadas de ESSALUD. Para el registro de los asegurados menores de edad deberán presentar su DNI. 10 ¿CÓMO SE CONSTATA QUE UN CONTRATADO CAS SE ENCONTRA EXONERADO DEL PERÍODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION EN ESSALUD, DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE SU CONTRATO? En estos casos, el Contratado CAS deberán exhibir la siguiente documentación: El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un contrato por sustitución o una constancia de la entidad que se trata de un contratado CAS por sustitución.

  • El Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • El último recibo por honorarios emitido a la entidad contratante.

11 ¿LAS ENTIDADES PÚBLICAS ESTAN OBLIGADAS A EMITIR LAS CONSTANCIAS QUE REQUIERAN ESSALUD O LA ONP? Las entidades públicas están obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias o certificados que requieran ESSALUD y la ONP. 12 ¿LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PODRÁN AFILIARSE A UNA EPS? No existe ninguna prohibición normativa, por lo que si pueden estar afiliados a la EPS. 13 SI UNA PERSONA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TIENE VIGENTE UN SEGURO POTESTATIVO ¿PODRÍA RENUNCIAR AL SEGURO QUE LE BRINDA ESSALUD BAJO EL RÉGIMEN REGULAR Y CONTINUAR CON SU CONTRATO POTESTATIVO? No, a una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por disposición legal le corresponde la calidad de asegurado regular ante EsSalud, quedando en ese momento resuelto el contrato de afiliación al Seguro Potestativo, al no encontrarse permitido por Ley Nº 26790, la doble condición de afiliado a los diversos seguros que administra EsSalud. 14 SI A LA FECHA UNA PRESTADORA DE SERVICIOS DEL CAS SE ENCUENTRA EMBARAZADA, ¿PODRÁ GOZAR DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN ESSALUD? Considerando que para aquellos casos de contratadas por sustitución, por disposición legal se les ha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan beneficiarse de todas las prestaciones que brinda Essalud, incluyendo las prestaciones de salud y económicas por maternidad. No será necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de la concepción. 15 ¿PODRÁN LAS PERSONAS CON CAS SOLICITAR DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD, EN FORMA GRATUITA? Si, EsSalud ha ampliado el plazo para la obtención gratuita del DNI para los asegurados menores de edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por RENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a través de la Planilla Electrónica. Recientemente, el 14/01/2009, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2009/JNAC/RENIEC, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitación y emisión gratuita del DNI para los recién nacidos en la red de los Hospitales de EsSalud. 16 ¿LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE AL VIDA SEGURO DE ACCIDENTES? +Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cónyuge o concubina (o) las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera del país. Corresponde su afiliación a los asegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguros Potestativos. La prima mensual por este seguro de S/. 5.00 nuevos soles. El prestador de servicios del CAS si puede afiliarse a +Vida Seguro de Accidentes, en la medida que se trata de afiliado titular del Seguro Regular. 17 ¿LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LA DECLARACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE? A fin de evitar inconvenientes en la atención, es necesario que la Entidad cumpla con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas bajo el régimen del CAS. En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a EsSalud, se les atenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la Administración responsables, la repetición por costo de las prestaciones brindadas. 18 ¿SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION AL ESSALUD PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATADO BAJO CAS? SI. ¿A qué inscripción se refiere? Se sugiere eliminarla, pues si se está refiriendo al EsSalud ya hay una pregunta que lo señala. 19 ¿SI LA ENTIDAD NO PAGA CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS? ESSALUD y SUNAT podrán iniciar las acciones de cobranza coactiva, además de las acciones legales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron con el pago oportuno respectivo. 20 ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MOROSIDAD? Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarán los mismos criterios a los establecidos en el artículo 10º de la Ley 26790, modificada por la Ley Nº 28791.

N. REGIMENES DE PENSIONES 1 ¿QUÉ CONTRATATADOS CAS TIENEN DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE A UN RÉGIMEN DE PENSIONES? La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentran prestando servicios a favor de la Entidad Pública y sus contratos se hayan sustituidos o se sustituyan por un CAS. Para que se le sustituya un CAS a una persona debe verificarse lo siguiente:

  • Que la persona haya ingresado a una entidad pública antes del 29 de junio de 2008 y su contrato aún no haya concluido al momento de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057.
  • Que se le haya contratado para realizar labores de carácter no autónomo.
  • Que la misma entidad pública en donde haya venido o venga prestando servicios pretenda extenderle sus servicios por más tiempo.

Si la persona a la que se le va a sustituir su contrato reúne estos requisitos, entonces procede la sustitución y solo en estos casos, el contratado CAS tiene el derecho a optar por afiliarse o no a un régimen de pensiones. 2 ¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN LOS CASOS DE LA PREGUNTA ANTERIOR? En estos casos deberá procederse de la siguiente manera:

  • Quienes no se encuentren afiliados a un régimen de pensiones y no deseen hacerlo, deben manifestar esa decisión a la Entidad al momento de suscribir el contrato.
  • Quienes no se encuentran afiliados a un régimen pensionario y manifiesten su voluntad de afiliarse, deben decidir su afiliación a cualquiera de ellos conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del reglamento. La entidad procede a efectuar la retención de los aportes del sistema pensionario que corresponda.
  • Quienes se encuentran afiliados a un régimen pensionario pero que a la fecha hubieran suspendido sus pagos o se encontrasen aportando un monto voluntario, podrán permanecer en dicha situación u optar por aportar como afiliado regular.

En este último caso, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido.

3 ¿EN QUÉ CASOS LA AFILIACIÓN A UN RÉGIMEN DE PENSIONES ES OBLIGATORIA? La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057; siempre y cuando no se trate de actuales pensionistas o personas que se encuentran ya afiliadas, como afiliados regulares, a un régimen pensionario. Quienes ya se encuentren afiliadas a un régimen de pensiones, como afiliado regular, deben comunicar ese hecho, a través de declaración jurada, a la entidad, la que procede a efectuar la retención correspondiente entregando al contratado una constancia de retención que registre el monto retenido. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que estos sean aprobados. En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes. 4 ¿SI UN CONTRATADO PNUD O FAG SE CAMBIA A UN CONTRATO CAS, TIENE EL DERECHO A OPTAR POR AFILIARSE O NO A UN REGIMEN PENSIONARIO? No. Conforme al Decreto Legislativo y a su Reglamento el contratado bajo PNUD o FAG que se le sustituya su contrato por un contrato CAS, solo tiene el derecho a exceptuarlo del procedimiento regulado en el artículo 3º de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Considerando que los contratados a través de convenios de administración de recursos, tales como PNUD, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares se encuentran exceptuados de la aplicación del Decreto Legislativo porque sus contratantes no son Entidades del Estado sino terceros, el derecho a opción para la afiliación al régimen de pensiones, no se les aplica. Por tanto, en los casos en que se les sustituya su contrato, su afiliación al régimen de pensiones será obligatoria. La única ventaja que tienen es que pueden incorporarse a este nuevo régimen, con los beneficios.

5 ¿CÚAL ES EL ÓRGANO RESPONSABLE EN CADA ENTIDAD PARA ADMINISTRAR LOS CAS? El órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones. Se establece de esta manera porque hasta que cada Entidad se adecué organizacionalmente, habrá funciones compartidas. Todo el proceso de requerimiento, concurso y contratación podría mantenerse en las Oficinas de Asuntos Administrativos o la que haga sus veces. En tanto que todo el tratamiento de beneficios, descansos, ingresos y salidas, pensiones, ESSALUD, etc. a cargo de la Oficina de Recursos Humanos. Es preciso señalar que en casi la totalidad de Entidades Públicas ambas unidades orgánicas forman parte de la Oficina General de Administración, con lo que corresponderá al jefe de la misma analizar si inicialmente habrán funciones compartidas en estas unidades o que toda la gestión de este tipo de contrataciones recaiga en una sola, debiendo modificar el Reglamento de Organización y Funciones, de ser necesario.

O. EFECTO PRESUPUESTARIO 1 EFECTOS PRESUPUESTARIOS: Los gastos presupuestarios derivados de los contratos comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1057 continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, disponga lo pertinente. P. EVALUACION Y CAPACITACION PARA LOS CONTRATADOS CAS 1 ¿CUÁL ES LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CAPACITACIÓN A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 Y EL CAS? El Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de Capacitación y Rendimiento para los profesionales al servicio del Estado como parte del Sistema Administrativo de Recursos Humanos, para lo cual se prevé como un estimulo para los trabajadores que decidan someterse a un proceso de evaluación y así obtener beneficios de capacitación derivados de un proceso independiente de su régimen contractual. Motivo por lo cual conforme al artículo primero del reglamento del CAS, se señala que el contrato se rige por las normas de derecho público, en virtud del cual le es aplicable el Decreto Legislativo Nº 1025. Q. USO DEL MODELO DE CONTRATO El modelo de Contrato Administrativo de Servicios fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 417-2008-PCM del 29 de diciembre del 2008. A partir de esa fecha todas las Entidades Públicas deben utilizar como referencia dicho modelo para la contratación, renovación o prórroga de contratos CAS.

MYPE en Perú

Empresarios Anticrisis

Mientras el Bank of América, Nissan y Starbucks anuncian despidos y cierres, un empresario peruano pequeño busca capitales ángeles en Holanda para su proyecto de infraestructura de metal-mecánica en tiendas de retail.

Arón Prado empezó vendiendo jeans hace más de 20 años en el Mercado Central, hasta que detectó una oportunidad en la venta de maniquís.

Sobre Arón, hay una parte de historia conocida y otra menos conocida. La historia conocida tiene que ver con la forma en que identificó las oportunidades que dieron lugar a Acrimetal y Mobilia, las dos empresas familiares que dirige.

La oportunidad de Acrimetal se le presentó a través de una vecina que ofrecía maniquís en un puesto cercano al suyo y que no tenía un horario fijo de atención. Los clientes que llegaban y encontraban el puesto cerrado, le preguntaban por el horario de atención. Arón detectó que había una demanda constante por estos productos.

Al poco tiempo, la señora decidió cerrar su puesto y Arón le propuso que le deje en consignación los 5 maniquís que tenía de stock en el puesto. La señora aceptó y le dijo que una vez que los vendiera le fuera a pagar a su casa.

A los dos días de dejarle los maniquís, Arón estaba visitando a la señora para pagarle la deuda por los primeros 5 maniquís vendidos. En dicha visita, observó que la señora tenía 12 maniquís más en su casa y le consultó si podía llevárselos. La señora, mucho más confiada en su nuevo vendedor, aceptó darle estos nuevos maniquís en consignación y así empezó ACRIMETAL, una empresa que hoy día tiene el 60% del mercado nacional. Al principio, comercializaba los maniquís que le proporcionaba su antigua vecina hasta que empezó a producirlos en 1990.

El entusiasmo de Arón lo indujo a intentar vender sus maniquís a una de las tiendas de retail más grandes del país. Casi todos los días visitaba a la gerente de merchandising y también todos los días recibía como respuesta que los maniquís se importaban para las tiendas. Pero Arón seguía soñando en convertirse en proveedor de estos almacenes y periódicamente se aparecía por la gerencia para consultar si había algo para él.

Un día la gerente le dijo que tenía dos maniquís que necesitaban una reparación y le consultó si podía hacerla pero que como era urgente, esperaba que pudiera estar lista para el día siguiente. Arón tomó los maniquís bajo el brazo y se fue a su taller para hacer la reparación. Ese día tuvo que parar otros trabajos, pero la reparación estuvo lista para el día siguiente.

Al poco tiempo recibió una llamada de emergencia de la gerente de merchandising de la empresa diciéndole que iban a abrir una nueva tienda en Miraflores y que no habían llegado los maniquís que estaban importando. Le pidió que le prestara todos los maniquís que tenía en stock en su local de exhibición de Villa El Salvador. El los prestó sin costo alguno y como cortesía fue invitado a la inauguración del nuevo local.

Esa noche conoció al gerente general de los grandes almacenes y fue presentado como el que había salvado la noche con los maniquís prestados. Ese día el gerente general le dijo que en adelante todos los maniquís serían peruanos.

Pero su historia no acaba allí, cuando ya funcionaba su local en Villa El Salvador, frecuentemente tocaban la puerta del taller consultando si vendía muebles. Como se sabe, Villa El Salvador es un conglomerado productivo asociado a la venta de muebles de madera.

El pensó que podía aprovechar ese flujo de demanda que acude a Villa El Salvador para ofrecer otro tipo de muebles y buscó en Ate proveedores de muebles de metal. Así nació Mobilia, la segunda empresa de Arón que se dedica a la producción de muebles y estructuras metálicas. Actualmente, le vende a instituciones del Estado como el INPE, los Ministerios del Interior y de Educación; y, es subcontratado por las empresas que implementan las nuevas tiendas de retail para elaborar las estructuras metálicas de exhibición.

Esta circunstancia lo motivó a presentar su proyecto al concurso Bid Challenge Perú para proyectos de inversión donde obtuvo el segundo puesto y de premio el viaje a Holanda para buscar inversionistas para su proyecto.

La historia menos conocida es que su mayor inversión ha sido la educación de sus dos hijos mayores. En un primer momento, ambos eligieron carreras técnicas que les permitieran empezar a trabajar rápidamente en las empresas familiares, Administración en IPAE y Comercio Exterior en ADEX. Hoy día, se están preparando para los nuevos retos que enfrentarán sus empresas estudiando Contabilidad e Ingeniería Industrial.

No sabemos si Arón regresará con su capital ángel, pero de lo que si tenemos certeza es que ha sabido hacer las cosas y a través de su experiencia todos los empresarios pueden identificar algunas claves para el crecimiento empresarial.

· Abrir los ojos para identificar una demanda.

· Disciplina en los horarios de atención.

· Perseverancia para buscar sus mercados.

· Honrar las deudas y los compromisos.

· Invertir para ganar: tener cortesías con potenciales clientes.

· No dejar de soñar.

· Apostar por su equipo de trabajo.

· No tener miedo de compartir su espacio de poder con inversionistas que apuesten su capital por ayudarlos a crecer: inversionista angel.

· Prepararse para las nuevas oportunidades: educación

¿Solos o Asociados?

En el Perú, hay muchas experiencias de las ventajas o desventajas de actuar individualmente o asociados con otras empresas.

Les quiero contar la experiencia de los Centros de Acopio de Leche de Majes en Arequipa, también conocidos como CALes. Para ello, les pido dejar por un momento de lado el enfrentamiento que muchos saben que existe entre los ganaderos y las empresas de la industria láctea en la zona, para concentrarnos en la riqueza de la experiencia desde la perspectiva asociativa.

La iniciativa de crear estos CALes surgió hace más de 15 años, gracias a unos fondos de la cooperación técnica. Lo que se buscaba era que los productores de leche de esas zonas pudieran contar con la tecnología necesaria para vender leche enfriada, lo cual les permitiría obtener un mejor precio de venta final por litro de leche. La condición para ello, era que alrededor de cada uno de esos Centros se articularan grupos de ganaderos interesados en darle a la leche que producían el valor agregado de estar enfriada. Esto implicó inversiones importantes para cada Centro para adquirir plantas de enfriamiento y tratamiento de agua, equipos para medir los sólidos grasos, entre otros.

Este primer esfuerzo asociativo, impulsado por la idea de obtener un mayor margen de ganancia, tuvo éxito y permitió que durante algún tiempo los ganaderos de esta zona obtuvieran mayores ingresos. Con los años, estos esfuerzos fueron complementándose con compras de productos veterinarios al por mayor, mejoras en la logística de recojo de tinajas de leche de cada una de las parcelas de los ganaderos, entre otros.

Más adelante, cuando se empezaron a producir los primeros problemas con las industrias sobre el precio que se paga por litro de leche, los CALes se preguntaron si no sería mejor, empezar a dedicar parte de la producción de leche a producir derivados lácteos con mayor valor agregado que les permitiera generar mayores ingresos para sus miembros.

Como resultado de ello, cada Centro invirtió en comprar los equipos e insumos necesarios para producir quesos primero y yogurt después, en cada una de sus plantas. Lamentablemente, el volumen de leche que cada CAL de forma individual puede orientar a la producción de derivados lácteos es muy limitado y su capacidad de articular una oferta productiva para atender una demanda de mayor escala se vuelve reducida o nula.

¿Qué ha faltado?, ¿Cuál ha sido el problema?.

El problema es que no se continúo la experiencia asociativa que se creó a partir de la conformación de los CALes para enfriar leche. Esto explica que hoy, a pesar que Arequipa es la principal cuenca lechera del país, no tenga una marca colectiva de derivados lácteos que reivindique su origen. Cada CAL ha preferido producir su propio queso y yogurt utilizando una marca propia, sin avanzar en el proceso de sumar esfuerzos para posicionar una marca que represente todo lo que es la zona de Majes en la industria láctea.

Lo más paradójico es que hay al menos dos cadenas de supermercados interesadas en incluir en su oferta una gama de quesos regionales que provengan de esa zona, en la medida que tengan escala, sean pasteurizados, tengan registro sanitario y sean de buena calidad.

Mientras eso no se concreta y cada Centro intenta hacer solo las cosas, empresarios de Tacna y Puno han aprovechado la demanda existente en el mercado para empezar a producir quesos con sabores a orégano o páprika e introducirlos al mercado nacional y exportar.

En conclusión: Cuando se plantea la pregunta ¿Solos o asociados?., las primeras ideas que cruzan por nuestra mente son: Actuar solos implica, tomar las decisiones más rápido; avanzar en función del esfuerzo individual que le ponemos al proyecto y que como depende de nosotros será mucho; y, recibir el 100% del mérito y de los beneficios. Sin embargo, el mayor costo de optar por este camino es la escala de los mercados a los que se puede llegar.

En cambio, actuar asociados supone, compartir las decisiones y la visión sobre hacia donde ir; confiar en que la suma de dos o más esfuerzos puede reducir las barreras de acceso al mercado; y, recibir el 50% de los beneficios, pero de un proyecto de mayor dimensión.

¿Qué preferirían Ustedes?..........

¿Salario diferenciado para las MYPE?

La posibilidad de un incremento en la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/. 500 a S/. 800 ha generado tal discusión que incluso ha puesto en el tapete la posibilidad de establecer escalas de RMV en función del tamaño de las empresas.

Desde el punto de vista público, esta iniciativa podría entenderse como un intento de mejorar el poder adquisitivo de los ciudadanos y promover el consumo. Sin embargo, desde el punto de vista privado, en un contexto de incertidumbre y cuando las ventas fluctúan, esta iniciativa puede convertirse en un freno a la innovación y a las ganancias de productividad, que son las llamadas a permitir a las empresas sortear la actual crisis con éxito.

La competencia vía precios y diferenciación de productos -que se está incrementando en el mercado desde el inicio de la desaceleración económica- son reflejo de lo anterior: la pelea por los clientes se ha iniciado y los grandes beneficiados van a ser los consumidores. Una RMV más elevada restaría flexibilidad a las empresas para competir y podría incluso terminar destruyendo empleo (o creando regímenes más informales).

Un tratamiento diferenciado (menor RMV para las MYPE), por su parte, únicamente contribuiría a aumentar la brecha ya existente de derechos laborales de los trabajadores de empresas medianas y grandes frente a las MYPE. Y respecto de esto, hay que reflexionar.

Las políticas de promoción de la inversión y desarrollo productivo deberían buscar alcanzar un estándar laboral homogéneo para los ciudadanos: no deben existir peruanos o trabajadores de primera y segunda categoría.

Para ello, es indispensable atacar las causas de la gran diferencia entre la capacidad de generación de excedentes entre las MYPE y las empresas medianas y grandes. Para resolver esto, la RMV es una variable que en lugar de corregir el problema, lo puede agravar aún más.

La respuesta a esas diferencias entre las MyPE y las empresas grandes está relacionada con aquello que alguna vez se llamó "el TLC interno" que se quedó en la retórica y nunca pasó al plano de la acción.

Esas diferencias no se reducirán, primero, si no hay una entidad que se preocupe de generar una plataforma institucional para hacer negocios que las empresas actualmente no tienen en el país; segundo, de reducir las barreras que tienen las empresas para venderle al Estado (como el registro de proveedores que hay que seguir pagando anualmente para vender al principal comprador del mercado); tercero, de evitar el pago de IGV adelantado; y cuarto, de asignarle a alguna entidad la responsabilidad de ayudar a las empresas a articularse al mercado, de identificar los nichos a los que puede llegar, a unir sus esfuerzos con otras, a desarrollar sus productos, entre otros.

Líder en supermercados con cero por ciento de inversión en publicidad

¿Puede eso ser posible y en tiempo de crisis?

Mientras los peruanos somos bombardeados por ofertas y promociones que van desde lleve tres y pague dos, el canastón de frutas y verduras a S/. 0.99, lleve dos kilos de mandarina y le regalamos dos caiguas, o compre un six pack y le damos un litro de otro producto del mismo fabricante, hay una cadena española de supermercados que lleva una política de cero ofertas desde hace 15 años.

Su nombre es Mercadona. Es lider en el segmento de supermercados en España, con el 20% del mercado, factura más de 13,986 millones de euros, tiene 1,218 tiendas, administra alrededor de 8,000 productos y posee una marca propia, que representa el 35% de su facturación: El Hacendado.

No hace publicidad, pero es junto al Corte Inglés una de las marcas más nombradas por la población española.

La filosofía detrás de este modelo, que se asemeja mucho al que sigue Wal-Mart (Estados Unidos), es siempre precios bajos. Por eso no necesitan hacer ofertas.

Para lograrlo negociaron con más de 100 fabricantes con alto estándar de calidad para que se conviertan en proveedores de sus marcas propias a los menores precios, ofreciéndoles a cambio de márgenes reducidos, un crecimiento anual de sus ventas de más de dos dígitos.

De cara a los clientes, su estrategia para atraerlos es asegurarles que si compran en Mercadona logran más de 15% de rebaja total, aunque sea con un menor surtido de productos y menos inversión en servicio.

Los efectos de la crisis en ese país ha llevado a esta empresa a aplicar una nueva estrategia: eliminar los 800 productos menos rentables de sus góndolas. Esta medida ha generado toda una revolución en el mundo del supermercadismo, de las Pyme fabricantes, de los consumidores y de los expertos.

Estos últimos dicen que el modelo no funcionará porque los consumidores españoles son compradores de marcas.

Los fabricantes ya sienten la reducción de sus ventas y la competencia acusa a la empresa de no ser amigable con estos en una coyuntura de crisis.

¿Qué podemos aprender de esta experiencia?

· En tiempos de crisis, cuando el consumo se contrae, manejar los precios y el mix de productos es fundamental, porque de ello dependerá la rotación, las ventas y la rentabilidad. Esto se aplica a los supermercados, pero también a las bodegas.

· La estrategia de Mercadona evidencia la importancia que ha adquirido el punto de venta para la decisión del consumo y la confianza que tiene esta cadena en la fidelidad de los consumidores a su filosofía: siempre precios bajos.

· Frente a este tipo de estrategias, las pequeñas empresas son las más vulnerables, porque se les reducen sus márgenes o se quedan sin canal de distribución. Por eso tienen que unirse para reducir sus costos y tener una oferta competitiva en precios, reducir su nivel de dependencia de determinados perfiles de clientes: hay que diversificar, y, cómo no, concentrarse en los productos y servicios más rentables.

Aprovechemos la crisis

Uno de los grandes desafíos que tienen los gobiernos en tiempos de crisis es diseñar rápidamente políticas que permitan evitar la desaceleración del consumo y la pérdida de confianza. En el caso peruano, el Gobierno diseñó un plan de estímulo económico que incluyó un componente directamente orientado al segmento de las MYPE, al asignar S/.150 millones para compras estatales a este segmento empresarial.

Esta acción, que seguramente tendrá un impacto positivo sobre alrededor de 5,000 MYPE que podrían beneficiarse por las compras estatales, todavía está lejos de lo que el Estado podría hacer para aprovechar la crisis internacional y fortalecer a las MYPE para el futuro.

Por ejemplo:

1. Generar empleo productivo en la construcción, pero para implementar infraestructuras orientadas al desarrollo productivo de determinadas zonas donde los gobiernos regionales pudieran facilitar los terrenos. Estas infraestructuras podrían estar asociadas a:

- Plantas para procesar hierbas aromáticas y colorantes con módulo de secado y destilación de aceites esenciales.
- Centros de acopio de mercadería en tránsito como cacao o cítricos, etc.
- Plantas piloto de derivados lácteos.
- Plantas seleccionadoras y empacadoras de granos para las zonas andinas.
- Plantas procesadoras agroindustriales.
- Piscigranjas.
- Centros de procesamiento de anchoas saladas.
- Restauración de monumentos históricos, iglesias y casonas que puedan ser parte de rutas turísticas.
- Implementación de nuevos circuitos turísticos rurales que permitan dinamizar algunas de las zonas más alejadas del país.
- Etc.

2. Poner a trabajar a las MYPE del sector metalmecánica en diseñar la maquinaria y los equipos necesarios para que esas infraestructuras se implementen.

3. Organizar esas infraestructuras como tecnocentros para que sirvan de centros de producción y de servicios tecnológicos para todas las MYPE de las zonas de producción.

4. Capacitar a equipos técnicos que se encarguen de administrar esas infraestructuras que pueden tener naturaleza pública-privada o solo privada.

Las crisis son una gran oportunidad porque permiten:

- Tener el tiempo de evaluar cómo se han hecho las cosas y que tan preparados estábamos.
- Poder diseñar cómo se visualiza el futuro y qué se tiene que hacer para estar preparados para aprovechar las circunstancias.
- Mirar con detenimiento a la competencia: ¿cómo reacciona?, ¿qué cambios está introduciendo?, ¿qué estrategias usa para fidelizar al cliente?; o, ¿cómo se está reconvirtiendo.
- Emprender nuevos retos y desafíos, apostando a lo que pasará cuando la ola termine.
- Identificar las mejores estrategias de promoción y fidelización que se usaron.

La crisis internacional que afecta al Perú no debería pasar sin que hayamos aprovechado la oportunidad para hacer algo que nos prepare mejor para cuando haya pasado la ola, o para cuando despertemos y los niveles de consumo lleguen a las tasas con las que venían creciendo a nivel interno y externo.

Madera de empresarias

La empresarialidad no es una cuestión de género, pero no cabe duda de que algunas mujeres nacen con la madera necesaria.

La empresarialidad no es una cuestión de género, pero no cabe duda de que algunas mujeres nacen con la madera necesaria.

Patricia Tirado es una productora de muebles de madera de estilo: "Muebles de Estilo Loza".

Patricia quedó viuda hace unos años con cinco hijos y un pequeño taller de muebles, que luego de fallecido el marido -sin tener conocimiento del negocio- no sabía cómo trabajar. Las ganas de salir adelante y la responsabilidad de su familia la motivaron a continuar con el negocio familiar y luego de un tiempo convirtió el pequeño taller en toda una planta de producción.

No sabía nada de la producción de muebles, pero luego pasó a ser una experta en reconocer madera, hacer control de calidad, dirigir operarios y vender.

Lamentablemente, el año pasado su planta sufrió un incendio y tuvo grandes pérdidas económicas. Sin embargo, una vez más, ha comenzado de nuevo y hay muebles de estilo para rato.

La historia de Patricia, que tuvo la generosidad de compartirla en el Conversatorio Mujeres en el Mundo Empresarial que se realizó en la VI Expo RSE Perú 2021, es la historia de muchas mujeres en el Perú.

Se estima que casi el 50% de las iniciativas empresariales formales o informales que existen en el país son dirigidas por mujeres de entre 25 y 35 años, que poseen secundaria incompleta. Más del 70% de estas iniciativas están asociadas a la actividad comercial y hay una menor participación en actividades productivas, extractivas y de servicios.

Las principales motivaciones que las impulsan a desarrollar sus emprendimientos son económicas, laborales y personales. Esas mismas motivaciones las hacen esforzarse por hacerlo bien, aún teniendo que cumplir varios roles a la vez.

Las dificultades que enfrentan son similares a las que tienen los empresarios varones: acceso al financiamiento, débil formación para la gestión empresarial, limitaciones de acceso a información de mercados, presión para lograr resultados que las obliga a optar por emprendimientos de subsistencia, entre otros. Sin embargo, enfrentan esas dificultades con mucho ingenio, creatividad, menor aversión al riesgo y una buena cultura de pago.

Detrás de las experiencias exitosas de mujeres como Patricia, es posible descubrir claramente algunos patrones que caracterizan sus iniciativas.

o La identificación de un nicho de mercado

o La decisión de impulsar su emprendimiento solas o asociadas

o La existencia de un plan de negocios

o La identidad que le quieren poner al negocio

o Un esfuerzo por crear valor y convertir ventajas comparativas en competitivas

o La vocación por el aprendizaje: incluso el uso de tecnologías de información y comunicaciones (TIC)

Finalmente, está la capacidad para afrontar las crisis, sean económicas, por el terrorismo, el gobierno militar o de cualquier otra naturaleza. Patricia es un gran ejemplo.

Meche, ¿Será la Kina de las MYPE?

Un buen plan, un buen momento y un buen líder son ingredientes indispensables para el éxito en casi cualquier iniciativa de reforma.

Desde hace mucho, en lo que se refiere a las políticas para las MYPEs, el país y sus autoridades producían y desperdiciaban oportunidades de cambio a un ritmo sorprendentemente acelerado.

Se intervenía con retraso y de la manera equivocada. El Registro de Proveedores del Estado es un ejemplo claro de cómo la buena intención de las autoridades puede tornarse perjudicial cuando se falla gruesamente en el diseño y la implementación. En la práctica, se trata de un Registro que no solo se financia a través de las MYPE sin ofrecer un servicio sino que además duplica otro mecanismo de identificación como el RUC. Por eso, no sorprende que Indecopi lo haya declarado ilegal ni que las MYPEs lo consideren injusto e inútil. En la práctica, en lugar de amplificar el efecto de las acciones orientadas a agilizar y descentralizar el gasto público y al mismo tiempo beneficiar a la mayor cantidad de MYPEs, con el Registro de Proveedores, el gobierno se disparó a los pies.

Si este fuera un error aislado en el Estado, no habría problema. Lamentablemente esto no es así: hacer, deshacer, suspender y perjudicar a los usuarios sin compensarlos se está convirtiendo en una mala práctica común, resultado de la improvisación y el apuro en el diseño de políticas. En un ámbito aparte, con las revisiones técnicas en 2007 ocurrió algo similar. La historia enseña que siempre es mejor no hacer que hacer sin pensar y esa es una práctica que las autoridades siempre deben tener presente.

No perderse en debates inútiles es también indispensable para no acabar la gestión sin avanzar y sin generar resultados para la población interesada. Y eso las autoridades lo deben considerar también. Entre enero y octubre de 2008, se perdieron varios meses en la discusión respecto de qué ministerio debería ser responsable de las MYPE.
Durante esta discusión, ocurría lo que siempre pasa en el país: cuando el status quo predomina y no se avanza, nadie asume ninguna responsabilidad; solo hace falta que alguien tome la iniciativa del cambio para que aparezcan los detractores−de un lado−y los oportunistas que desean aparecer en la foto−del otro.

Tras haberse resuelto esta discusión y pasado la responsabilidad de las MYPE al Ministerio de la Producción, hasta hace muy poco todavía hacía falta un líder y un buen plan.

El nombramiento de Mercedes Araoz en la cartera de Producción es, en este contexto, una buena noticia pues a pesar del reciente traspié en la crisis de las comunidades nativas, si se lo propone, la ministra Araoz puede asumir el liderazgo de diseñar e implementar las reformas que necesitan las MYPEs para crecer y prosperar.

Al liderazgo necesario, se requiere además una estrategia clara, un plan de acción coherente y una buena gerencia del cambio.

Solo con estos elementos se podrá acortar con rapidez los 20 años que Perú tiene aún detrás de Chile o los más de 30 años que nos distancian de los países desarrollados.
Un excelente primer paso podría ser dotar a la promoción de las MYPE del presupuesto necesario para poder realizar una gestión con posibilidades mínimas de éxito. Con los S/.3 por MYPE por año con que se cuenta hoy en día será difícil hacer eso. La nueva Ministra de la Producción debería impulsar que este presupuesto al menos se duplique en el más breve plazo.

En suma, Mercedes Araoz podría convertirse en "la Kina" de las MYPE si es que consigue convencer al gobierno de apostar e invertir más y mejor en la promoción de las MYPE, si plantea una agenda coherente y si no se deja distraer por discusiones o problemas de segundo orden. En mi opinión, uno de los temas cruciales en los que se requiere acción es la formación de una plataforma público-privada eficiente que ayude a las MYPE a conectarse con los mercados y les provea de adecuada información para protegerlas de los costos innecesarios, el fraude y la corrupción, entre otros.

La clave del éxito de su gestión estará en que sepa reconocer que los problemas que aquejan a las MYPE en los países en desarrollo cambian todo el tiempo y se vuelven "resistentes" a las acciones de política orientadas a la reforma−como ocurre con los virus que afectan al cuerpo humano y los fármacos que los combaten−y que actúe en concordancia.

Si los más grandes apuestan por la MYPE, ¿por qué el Estado no?

Hace pocas semanas, el BCP hizo una de las movidas estratégicas más importantes de su historia reciente al adquirir Edyficar− la segunda entidad (después de Mibanco) que más bancariza clientes en el país−por alrededor de US$100 millones.

¿Qué viene después de esta compra en el sector?

Para la industria bancaria, tras esta operación, la señal es muy clara: el BCP está decidido a buscar agresivamente el liderazgo en prácticamente todos los segmentos del mercado bancario.

Para el BCP, la transacción le ha permitido generar para su organización dos efectos que, sin duda, lo favorecerán considerablemente en el futuro: primero, al apostar acertadamente por el futuro de la MYPE, sus resultados se verán beneficiados por los altos dinamismos y retorno del segmento; y, segundo, su organización recibirá un tratamiento "anti-edad" formidable al tomar contacto con un modelo operativo distinto−acostumbrado a altas tasas de crecimiento y a un grado de involucramiento con los clientes mucho mayor al de un banco grande.

Sin duda, el BCP puede contribuir con capital, tecnología e infraestructura al desempeño de Edyficar. Sin embargo, en mi opinión, el BCP también va a beneficiarse de Edyficar en dimensiones de las que no se ha hablado mucho todavía como la mística de trabajo, el manejo de las relaciones con los clientes, la tecnología para penetrar segmentos poco rentables para un banco grande, entre otros.

¿Qué significa esta compra para el Perú?

Para el país, quizás el mensaje más importante de esta transacción es que el futuro de la economía del Perú está en la MYPE.

El BCP no es la primera−ni creo que sea la última−institución financiera que lo expresa. Hace algunos meses ya lo hizo el Scotia Bank y antes que esta lo hizo el BBVA. Estas entidades financieras han invertido en el segmento MYPE gran cantidad de recursos en los últimos 18 meses, a pesar de estar atravesando por un período de desaceleración ocasionado por la crisis financiera internacional. Claramente, la MYPE no es vista como un negocio coyuntural sino más bien como un segmento con gran potencial de largo plazo.

Esto no es ninguna sorpresa: para una industria como la bancaria que ya está desarrollada en algunos segmentos, el reto de crecer es difícil y por eso "bancarizar" a nuevos clientes se convierte en condición indispensable para alcanzarlo. Entidades como Edyficar han demostrado que es posible hacerlo de manera descentralizada, generando rendimientos atractivos y apoyando el crecimiento de sus clientes. Ahora lo que hace falta es escala y velocidad y para eso se necesita dinero, tecnología y buena gerencia, elementos que un banco líder debería poder proveer.

La economía nacional ya está atravesando por una situación similar: cada vez es más difícil sostener tasas de crecimiento altas sobre la base de la expansión solo de Lima o algunos mercados específicos. Para seguir reduciendo la pobreza y mejorando las condiciones de vida de los peruanos, el crecimiento debe ser inclusivo. Con el apoyo correcto, la MYPE puede consolidase como un elemento de cambio que descentralice el crecimiento y extienda las oportunidades a todos los peruanos que quieran participar en el mercado.

El futuro de la economía nacional también está en las MYPE y los tomadores de decisiones económicas lo saben. No es casualidad que desde el MEF, por ejemplo, ya se esté empezando a hablar de más que solo macroeconomía. El rol que está jugando hasta ahora de manera incansable la Ministra de Producción también es una buena señal.

No obstante, la diferencia entre buenas intenciones y resultados concretos es el compromiso. Si el sector privado ya está apostando por este segmento, invirtiendo cientos de millones de dólares ¿por qué no apuesta el Estado? ¿Cuánto va a invertir por el desarrollo de la MYPE en los próximos años? Y, lo que es más importante, ¿cómo lo va a hacer? ¿cuál es el plan de acción que tiene para impulsar el desarrollo de la MYPE?.

Estoy seguro que el BCP ya tiene un plan para superar el millón de clientes MYPE rentables en el futuro cercano. Antes que esto ocurra, el Estado ya debería haber asumido el liderazgo requerido en materia de MYPE con el empoderamiento económico y político que se requiere. Con una agenda bien definida, los recursos apropiados y el sector privado de la mano, es posible gestar un cambio que redibuje la estructura productiva del país y la acerque a la de una economía

Las políticas que las MYPE necesitan

Dos grandes eventos han marcado el último bimestre en Perú en la agenda mype. En primer lugar, el Foro Interamericano de la Microempresa y, en segundo lugar, el CADE de Emprendedores.
Si hay algo que queda claro de lo tratado en ambos es que el desarrollo en materia de políticas públicas de promoción de la mype en el Perú todavía es, por un lado, desigual y, por el otro, bastante distante del dinamismo del sector al que precisamente debería atender.
Es desigual porque mientras resulta claro que, por ejemplo, en los ámbitos financiero (crédito y seguros) y tecnológico (telefonía móvil, Internet, entre otros) la oferta de soluciones para los negocios de la mype es diversa y accesible (aunque todavía costosa); existen grandes temas que a pesar de tener varias décadas en discusión todavía tienen poco que mostrar en términos de efectividad. ¿Cómo conseguir que los pequeños negocios se integren y mantengan dentro del circuito formal? ¿Cómo hacerlos partícipes de la globalización? ¿Cómo propiciar que se redibuje la estructura productiva del segmento para explotar de mejor manera el potencial del país?
¿Qué nos pueden enseñar las experiencias exitosas en los ámbitos financiero y tecnológico?
Las razones más importantes por las que ha sido posible un éxito tan notorio en el ambos ámbitos son tres:
a) La primera es que su desarrollo ha estado en manos del sector privado−no del Estado ni de la academia−y, quizás por eso, no ha sido afectado por pugnas ideológicas o políticas inútiles.
b) La segunda es que en ambos segmentos los operadores tienen un conocimiento profundo de sus productos y cómo estos pueden afectar positivamente la gestión del sector MYPE.
c) La tercera es que en ambos segmentos la inversión requerida para generar impacto ha sido considerable. Con un presupuesto exiguo, el sector privado no habría podido tener éxito en el sector MYPE.
¿Qué características podrían adoptar las políticas de promoción de la MYPE para incrementar sus posibilidades de éxito?
En el caso de las políticas públicas para la MYPE, desde El Otro Sendero prácticamente no ha surgido ninguna iniciativa alternativa que promueva un mayor entendimiento de la realidad de la MYPE, se ha invertido muy poco y se ha perdido el tiempo en debates ideológicos o políticos. El resultado es que todavía se habla mucho de lo mismo y se soluciona todavía muy poco.
Contra esto, es preciso invertir en diseñar e implementar intervenciones pragmáticas con un mayor conocimiento del terreno que se pisa.
Quizás el mérito más grande del último quinquenio sean las apuestas por conectar a la MYPE con los mercados externos y por promover la asociatividad. Sin embargo, todavía el éxito se reduce a programas piloto: no está a la vista todavía una política sistemática que permita una incorporación masiva de la MYPE a la economía formal.
La participación transparente de la mediana y gran empresa en la implementación de las políticas puede convertirse, sin duda, en un amplificador de impacto importante.
El Gobierno también podría darle coherencia a su interacción con la MYPE, adoptando un único mensaje y no confundiendo con, por un lado, acciones "promotoras" de algunos ministerios que tratan de acercarse a los pequeños empresarios; y, por otro lado, con aproximaciones más invasivas de entidades como la SUNAT.
Es crucial tener en cuenta que un segmento tan dinámico requiere el soporte institucional de un Sector Público informado, flexible, eficiente: que coordine y coopere a su interior y con el sector privado.
Solo de esta manera se podrá tener capacidad de respuesta ante los diversos hechos que pueden afectar a la MYPE y que exigen una acción estatal responsable y efectiva.
El tema del momento: el caso de Gamarra
Gamarra y las más de 400 mil personas que dependen de su actividad manufacturera están actualmente siendo golpeados duramente no solo por la desaceleración económica del país sino también por un masivo ingreso de textiles y confecciones de China.
El tema de la protección a las importaciones ha sido puesto nuevamente en discusión: se ha planteado la posibilidad de aplicar salvaguardias a los productos textiles de China. Se argumenta que mientras que un kilo de prendas chinas cuestan US$ 11, el valor de la misma cantidad de prendas peruanas cuesta US$ 38; y que, en estas condiciones, es imposible competir para los productos peruanos.
Independientemente de que la solución planteada guste o no, esta es una excelente ocasión para abandonar posturas ideológicas y actuar rápido para asegurar que la industria textil de Gamarra no solo pueda encarar la competencia de los productos chinos sino que además pueda florecer aún más y alcanzar nuevos nichos de mercado.
¿Por dónde empezar?
En primer lugar, en el corto plazo, Indecopi debe analizar técnicamente la existencia o no de prácticas de dumping y debe actuar en concordancia. Este es un tema técnico que no debería politizarse. Igualmente, Aduanas y el Ministerio Público deben reforzar sus acciones contra el contrabando.
En segundo lugar, pensando en el mediano y largo plazo, el Estado debe apoyar no solo en Gamarra sino en los sectores en los que existe más potencial la inversión con intervenciones específicas en investigación y desarrollo, los únicos aspectos que asegurarán la sostenibilidad de industria peruana en el mundo globalizado. En el ínterin, reducir al máximo los sobrecostos que enfrentan las empresas y dotarlas de la información necesaria para su toma de decisiones también contribuiría enormemente a aligerar la carga de las empresas y a facilitarles la identificación de nuevas oportunidades de negocios.
La MYPE en Perú ha resistido amenazas mucho más prolongadas y agudas que las que hoy se ciernen sobre ella. Eso no está en discusión. Lo que es indispensable plantearse como país es cómo conseguir que la MYPE en Perú deje de ser un instrumento de auto subsistencia y comience a sostener la creación masiva y acelerada de prosperidad del país tal como lo hace en diversas economías modernas. Solo así el país podrá cumplir con su objetivo de ingresar en el exclusivo club de países de altos ingresos.
Diario Gestión