martes, 2 de junio de 2009

No se estaría aplicando Principio de Trato Justo e Igualitario, Principio Libre Competencia y Concurrencia

http://especialistapublico.blogspot.com/2009/06/nuevamente-adex-ccl-y-sni-piden-no.html Nuevamente ADEX, CCL y SNI piden no eliminar bonificación del 20% al producto nacional Ante lo que refiere sobre la bonificación del 20% en el puntaje de calificación a empresas peruanas fue otorgada por la Ley de Desarrollo Productivo Nacional (Ley 27143) la cual constituía como la única herramienta que permitía apoyar a las empresas nacionales que participan en esos procesos ante la entrada en vigencia TLC dicha ley recoge los compromisos en materia de Contrataciones Públicas asumidos por el Estado en el referido Acuerdo Comercial Bilateral. Al INDICAR que el gobierno quitó una bonificación a los empresarios nacionales que otros países si otorgan a sus empresas; Esto conllevaría a una serie de incongruencias ya que si las Empresas Extranjeras como las Empresas Nacionales que participan en los proceso explícitamente de este país las Entidades estarían aplicando Art. 4 Ley inciso c) Principio Libre Competencia y Concurrencia, sin normas restrictivas que impidan la mayor cantidad de participantes y/o postores, ya sean estos nacionales ó extranjeros, inciso k) Principio de Trato Justo e Igualitario. Si en nuestro país se está respetando lo suscrito en el TLC que ello conllevó a que se derogue la Ley 26850 D.S 083 – 2004 PCM y su Reglamento D.S 084 – 2004 PCM, estando vigente D.L Nº 1017 – 2008 D.S 184 – 2008 EF dicho fin del TRATO JUSTO E IGUALITARIO NO ESTA SIENDO APLICABLE EN estos países con los que se suscribió dicho tratado. Que margen de competitividad se estaría aplicando si una empresa peruana participa en un determinado proceso fuera de su país de origen? OPINIONES: Antes de restringir dicha bonificación debió tomarse en cuenta que no solo sea un solo país que respete el Principio Libre Competencia y Concurrencia, Principio de Trato Justo e Igualitario. Sera preferible que se establezca una evaluación ante ello, o se proyecte una sola normativa aplicable para todos los países que suscribieron dicho TLC.

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