viernes, 15 de abril de 2011

Decreto Supremo N°046 – 2011 - EF, modifican diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El dia Domingo 25 de Marzo ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 046 - 2011 - EF, mediante el cual se modifican diversos articulos del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los cambios incorporados recaen en la observacion a los proveedores que se encuentran impedidos para contratar con el Estado quienes vienen utilizando diversos mecanismos con el objeto de eludir dichas condiciones, asi mismo incluir disposiciones que contribuyan a lograr una mayor eficiencia en la contratacion publica a traves de un ahorro en las contrataciones de bienes y servivios, en menores precios y tiempos por lo que resulta necesario establecer nuevos impedimentos en los que destacan los siguientes:
Articulo 85-A en el RLCE, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008 - EF y modificatorias, el cual tendra el siguiente texto:

Articulo 85-A.- Otras Compras corporativas

Las entidades del Gobierno Nacional que formulen las politicas nacionales y/o sectoriales del Estado estan facultadas mediante Resolucion del titular de la entidad, la relacion de bienes y servicios que se contrataran a traves de compras corporativas debiendo señalar la entidad encargada de la compra corporativa, las entidades participantes, asi como las responsabilidades de estas ultimas.

Una copia del Informe tecnico y legal que acompaña la Resolucion del titular de la Entidad sera remitida al Ministerio de Economia y Finanzas y al OSCE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles a su emision.

Los bienes y servicios que se contraten a traves de compras corporativas seran aquellos que sean necesarios para la ejecucion de las politicas nacionales y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional.

Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidad encargada, asi como la del comite especial que esta designe, seran las establesidas en el Articulo 85°.

Articulo 2°.- Modificacion de los articulo 157° y 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Modifiquese los articulos 157° y 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184 - 2008 - EF y modificatorias, los cuales quedaran redactados como siguen:

Articulo 157°.- Garantia de Seriedad de la Oferta
En los procesos de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicacion Directa, los postores deberan de presentar la garantia de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta.
El postor que resulte ganador de la buena pro y el que quedo en segundo lugar estan obligados a mantener su vigencia hasta la suscripcion del contrato.
En los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia o en los procesos de seleccion segun relacion de items cuando el valor referencia del item corresponda a una adjudicacion de Menor cuantia, bastara que el postor presente una declaracion jurada donde se compromete a mantener vigente su oferta hasta la suscripcion del contrato.
En los procesos que se realicen bajo el mecanismo de compras corporativas, se presentara a la entidad encargada del proceso de seleccion una unica garantia en respaldo de las entidades participantes. Dicha garantia debera incluir la relacion de las entidades participantes, asi como los montos garantizados para cada una de ellas.
El monto de la garantia de seriedad de la oferta sera establecida en las bases, en ningun caso sera menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de proceso de seleccion con valor referencial reservado, dicho monto se efectuara en funcion a la oferta economica.
La obligacion de presentar la garantia de seriedad de oferta no es aplicable en los procesos de seleccion convocados bajo la modalidad de Convenio Marco.
El plazo de vigencia de la garantia de seriedad de la oferta no podra ser menor a dos (2) meses, conputados a partir del dia siguiente a la presentacion de las propuestas.
Estas garantias pueden ser renovadas.
Luego de consentida la buena pro, la entidad devolvera la garantia presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepcion del que ocupo el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripcion del contrato.
Si luego de presentada las propuestas y luego de suscrito el contrato, algun postor no cumple con renovar la garantia, esta se ejecutara en su totalidad. Una vez suscrito el contrato, el monto de la garantia sera devuelto sin dar lugar a pago de intereses. En caso la garantia ejecutada corresponda aun postor distinto de aquellos que ocuparon el primer y segundo lugar, el monto de la garantia sera devuleto una vez que la buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme.
En el caso de la no suscripcion del contrato, por causa imputable al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutara la garantia en las mismas condiciones previstas en el parrafo anterior, una vez que quede consentida la perdida de la Buena pro a la que se refiere el Articulo 148°
Tratandose de compras corporativas, cuando el postor ganador no suscriba contrato con algunas de las entidades participantes, por causas atribuibles a aquel, perdera atomaticamente la Buena Pro en aquello que corresponda a la entidad participante afectada. En este caso una vez vencido el plazo para cuestionar la referida perdida de la Buena Pro, la entidad participante afectada ejecutara la garantia solo por el monto garantizado a favor de esta. La Entidad participante afectada invitara al postor que ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato en las condiciones ofertadas en su propuesta, otorgandole un plazo que no sera menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles. Si el postor no acepta suscribir el contrato o si transcurriera el plazo indicado sin que aquel suscriba el contrato, se declarara desierto el proceso el proceso respecto de la Entidad participante afectada, pudiendo esta convocar un proceso de Adjudicacion de Menor Cuantia.
En los proceso electronicos, cuando corresponda, la garantia de seriedad de oferta se presentara conforme a la Directiva que para efecto emita el OSCE.
Articulo 237°.- Impedimentos
Adicionalmente a los impedimentos establesidos en el articulo° 10 de la Ley, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales y/o juridicas a traves de las cuales una autoridad, funcionario publico, empleado de confianza, servidor publico o proveedor pretenda eludir su condicion de impedido valiendoce de cualquier modalidad de reorganizacion societaria y/o la utilizacion de testaferros para participar en procesos de seleccion.

No hay comentarios: