viernes, 4 de septiembre de 2009

Decreto Legislativo N° 1086 El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
DEFINICIÓN La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Las MYPES deben reunir las siguientes características recurrentes:
MICROEMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. VENTAS ANUALES Hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*) PEQUEÑA EMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. VENTAS ANUALES Hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*) (*) Monto de la UIT para el 2009 es de S/. 3,550 nuevos soles.
Decreto Supremo N° 007-2008-TR (TUO Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. Decreto Supremo N° 008-2008-TR Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE. Art. 21 TUO Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las Entidades del Estado prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones Técnicas requeridas. En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fi el cumplimiento, Por la retención de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato; La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

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