viernes, 30 de octubre de 2009

DECRETO DE URGENCIA N° 099-2009

El 22 de octubre de 2009

DECRETO DE URGENCIA N° 099-2009

ESTABLECEN COMO DIAS HÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE DETERMINADOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS A LOS DIAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS NO LABORABLES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que, como parte del Plan de Estímulo a la Economía, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo y de la inversión en infraestructura y servicios públicos, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición; Que, la ejecución de acciones de contratación pública de bienes- y servicios así como de ejecución de obras, constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversión pública, promoviendo diversos ámbitos de la actividad económica nacional, así como fuente de generación de bienes, servicios y empleo, lo cual se viene incrementando de manera importante, siendo urgente adoptar medidas excepcionales que permitan atender dicha demanda; Que, en tal contexto, al amparo de la Constitución Política del Estado, es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y financiera que permitan dar mayor celeridad a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos regidos por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas especiales, lo cual contribuirá al desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, a que se refiere la Ley N° 27658, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para la mejor atención de la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos con el fin de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades que lo componen están al servicio de las personas y de la sociedad y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación; Que, en ese sentido, es necesario que los funcionarios y servidores de la Administración Pública del Gobierno Nacional, Regional y Local comprendidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prioricen su actuación bajo principios de transparencia, eficiencia, eficacia, economía, moralidad y celeridad, entre otros reconocidos en la normatividad vigente; con una vocación especial de servicio a los ciudadanos y que dicha actuación contribuya con celeridad y eficiencia al desarrollo integral del país; Que, en tal sentido, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de manera inmediata en materia económica y financiera, sin afectar el equilibrio fiscal, orientadas a que para el cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se consideren como días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables; establecer que las citadas medidas se aplican únicamente a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, así como los casos a los cuales no le es aplicable el referido cómputo de plazo, con la finalidad de que la Administración Pública brinde ininterrumpida mente servicios a los administrados, con excepción de enero, 1° de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre; Que, la dación de tales medidas es necesaria y urgente, debido a que las mismas beneficiarán a los ciudadanos que inicien procedimientos administrativos a partir de su vigencia, lo que tendrá efectos positivos en la actividad económica del país, debido a la importancia de la realización de tales procedimientos para el inicio y funcionamiento de las Iniciativas privadas y y la actividad empresarial, permitiendo asimismo las medidas, contar con un Estado eficiente, promotor, facilitador y capaz responder a las necesidades de los ciudadanos; Que, dicho cómputo de plazo de los procedimientos administrativos no será aplicable en el cómputo de plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimetales de notificación personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales, a fin de no perjudicar ni los derechos de defensa, ni tampoco el derecho a debido procedimiento administrativo de los particulares ni tampoco perjudicar la protección de sus derechos en ámbito de los procedimientos administrativos; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) de artículo 118° de la Constitución Política el Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA: Artículo 1°.- Cómputo de plazos administrativos Para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberán considerarse días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en dicha norma, y con la finalidad de que la Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepción del 1° de enero, 1° de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre. En ningún caso esta norma será aplicable en el cómputo del plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Artículo 2°.- Gestión de personal Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, las entidades públicas comprendidas dentro de sus alcances establecerán turnos entre su personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que cubran los siete (7) días de la semana durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atención al público para dichos efectos. Autorícese a las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia para renegociar, de ser el caso, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, los contratos laborales, civiles y de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de financiamiento, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la presente norma. Articulo 3°.-Vigencia y aplicación 3.1 El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será de aplicación a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta el31 de diciembre del año 2010. 3.2 En consecuencia, los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto de Urgencia continuarán computándose, hasta su conclusión definitiva, como días inhábiles los días sábados, domingos y feriados no laborables. 3.3 El presente Decreto de Urgencia no es de aplicación a las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, a los plazos vinculados a sus procesos, así como tampoco a los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia. Artículo 4°.- Adecuación de procedimientos Las entidades públicas comprendidas en el alcance del presente Decreto de Urgencia, adecuarán sus procedimientos y los correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos o, de ser el caso, propondrán las modificaciones de los mismos ante las entidades competentes. Artículo 5°.-Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se ejecuta con cargo al presupuesto institucional aprobado de las entidades comprendidas en su alcance, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

AURELlO PASTOR VALDIVIESO

Ministro de Justicia

MANUELA GARCIA COCHAGNE

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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